“Queremos convocar para el día de mañana
a las 7:00 p.m., en el Salón de Honor de la Academia Militar de la
Guardia Nacional, a una sesión especial para la juramentación del
compañero Nicolás Maduro como presidente encargado de la República”,
manifestó Cabello.
Diosdado Cabello expresó que “una de las
instrucciones que dio el Comandante es que debemos cumplir lo que está
en la Constitución, y esto es importante porque en el pueblo chavista no
hay duda”..
Juramentación Constitucional.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del
Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su
destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica
designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la
Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la
Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del
Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se
procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de
los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea
Nacional.
Si
la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se
produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se
procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de
los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la
Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la
Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante
los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la
República hasta completar dicho período.
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