Se presentan las normas que están vigentes o están en
proceso de actualización, acatando que más que la norma en si que es solo la
institucionalización de una practica. Lo importante es la comprensión de las
mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día
la humanidad en general la esta viviendo.
Las bases legales que fundamentan la Instrucción Pre-militar son:
•Constitución de la República Bolivariana de Venezuela De 1999
Art. 79 130 y 322.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser
sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su
tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación
y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y
defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger
la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación
y los intereses de la Nación.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y
responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su
defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las
personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho
privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
•Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y
la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los
lineamientos, principios y fines constitucionales.
Seguridad de la Nación
Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo
integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y
ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social,
político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y
valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las
personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional,
dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de
amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y
demás espacios geográficos.
Defensa Integral
Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de
sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su
naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el
Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las
personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de
salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la
integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
•Ley Orgánica de Educación Art. 3, 23 y 33
Artículo 3º. La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo
de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para
convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como
célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar
activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social;
consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la
comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el
fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y
solidaridad latinoamericana.
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso
racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación
de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de
los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo
integral, autónomo e independiente.
Artículo 23. La educación media diversificada y profesional tendrá una duración
no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno
iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del
educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su
campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica,
humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y
orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Artículo 33. La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo
desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus
posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de
habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de
sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de
la comunidad y su contribución al progreso general del país.
•Ley de Conscripción y Aislamiento militar Art. 70 al 73
TÍTULO X
De la Instrucción Pre-militar
ARTÍCULO 70.- La Instrucción Pre-militar tiene por objeto,
proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que
contribuyan a su formación y capacitación integral.
ARTÍCULO 71.- La Instrucción Pre-militar a que se refiere el artículo
anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación
secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos
oficiales o privados.
ARTÍCULO 72.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Título, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y
ejecución de los programas correspondientes.
ARTÍCULO 73.- La Instrucción Pre-militar no exime del cumplimiento
de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la
instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento.
•Reglamento de la Ley de Conscripción y Aislamiento Militar Art. 159 al 163
Capítulo XIV
De la Instrucción Pre-militar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al
estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación
integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el
desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos
últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de
Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de
enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes
coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de
la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser
alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que
estas habrán de reliarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los
Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y
supervisar los resultados de la Instrucción Pee-militar través de los
respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción
Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha
instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las
pruebas teóricas y practicas con una calificación de 10 o más puntos.
•Resolución Conjunta del ministerio de la defensa Nº 1.088 y del Ministerio De
Educación Nº 62 del 28 de marzo de 1980.
•Resolución conjunta del Ministerio de la defensa Nº 1.213 y del Ministerio De
Educación Nº 122 del 20 de abril de 1.999
•Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº 1.856
y del Ministerio de Educación Nº 134 de junio de 1.999.
Conclusión
Para culminar con la realización del presente se puede decir que es una materia
de vital importancia para la formación integral de cada individuo que surgió
con la finalidad de fomentar en los estudiantes amplios conocimientos sobre
Venezuela, la cual nivel que el mundo avanzaba y con cada transición que
sucedía en nuestro país, esta iba creciendo llegando a crear una tendencia en
el desarrollo educacional y cultural.
Cada uno de los puntos que se imparten son respaldados por amplias leyes como:
la constitución esta nos dicen que el estado, nuestra familia y otros tienen
por deber inculcar, honrar y defender la patria igualmente nuestros valores
culturales, principios éticos y morales.
La ley orgánica de educación nos exige tener una materia que impulse la
creación de bases para crear así un ciudadano conciente y capacitado para
convivir en la sociedad actual.
Sin nada más que decir definimos a la Instrucción Pre militar como
una materia que promueve los conocimientos de tipo militar, nos enseña que como
ciudadanos venezolanos debemos honrar y querer ya que tenemos la suerte de
tener un hermoso país, libre, democrático y soberano, con hermosos paisajes y
riquezas minerales.